Será considerado un delito de tráfico de drogas cuando se cultiven sustancias ilegales, se fabriquen y se facilite su consumo o distribución. Las sustancias ilegales más comunes son las drogas tóxicas, los estupefacientes y las sustancias psicotrópicas.
El delito por tráfico de drogas se considera un delito contra la salud pública, se encuentra regulado en los artículos del Código Civil (del 368 al 377). Si un individuo posee alguna sustancia para consumo propio (hasta cierta cantidad) no estará cometiendo un delito.
Para que alguien concurra en el tráfico de drogas deberán de concurrir dos requisitos:
El Instituto Nacional de Toxicología establece la cantidad límite que puede poseer un adicto para satisfacer sus necesidades en un plazo de 5 días. Por lo que este se considera el límite para el autoconsumo, a continuación indicamos dichos límites.
La ley se basa en estas cantidades para calificar al individuo como traficante de drogas si posee más de estas cantidades. También se considerará un delito de tráfico de drogas si con una cantidad inferior a las descritas se demuestra el ánimo a traficar del individuo.
Para evitar la multa, en caso de que se detecte la posesión de alguna de estas sustancias, se debe acreditar la condición médica de ser adicto. Para la Ley son consideradas como psicotrópicos, estupefacientes y drogas tóxicas; en función de cómo perjudiquen al individuo pueden ser drogas duras o drogas blandas.
El artículo número 368 del Código Penal dice lo siguiente:
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los tribunales podrán imponer la pena inferior en grado a las señaladas en atención a la escasa entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable. No se podrá hacer uso de esta facultad si concurriere alguna de las circunstancias a que se hace referencia en los artículos 369 bis y 370.
Son consideradas conductas típicas:
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