Juicio monitorio

El juicio monitorio se realiza con el objetivo de reclamar judicialmente el cobro de deudas dinerarias, cuando esta deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible por vía judicial.

Se trata de un proceso muy sencillo que suele ser usado por empresarios y profesionales, con el objetivo de agilizar tiempo en el cobro de las deudas pendientes de pago. Para iniciar un juicio monitorio se debe acreditar documentalmente una deuda y presentar pruebas de que existe una deuda vencida e impagada. Desde Azofra y Conde podemos ayudarte para poder reclamar el cobro de una deuda lo antes posible.

juicio monitorio

Requisitos para reclamar un juicio monitorio

La deuda debe de cumplir los siguientes requisitos para poder ser reclamada mediante un juicio monitorio:

  • Dineraria: El dinero que se exige debe ser dinero en curso legal, pudiendo ser nacional o extranjero. Por ello se excluyen de este juicio las obligaciones de hacer o dar cosas que no sean dinero. Debe expresarse en dinero en el sentido más estricto.
  • Líquida: Una deuda líquida es una cantidad de dinero que puede expresarse en números y letras, es una deuda que puede cuantificarse.
  • Vencida: Una deuda que ha excedido el plazo de pago, es decir, llegada la fecha del vencimiento el deudor no paga la cantidad acordad.
  • Exigible: No existe ningún impedimento legal para reclamar la deuda.

Además de cumplir estos requisitos, debe de acreditarse mediante una de estas formas: 

  • Aportar documentos en los que aparezca la firma del deudor o su sello, o cualquier marca con la que se identifique de forma habitual el deudor.
  • Presentar facturas, albaranes u otros documentos que han sido creados por el acreedor y se usen de forma habitual para los créditos y deudas entre acreedor y deudor.
  • Presentar documentos que confirmen una relación duradera con el deudor.

Procedimiento del juicio monitorio

1ºPetición o sulicitud

El juicio monitorio debe solicitarse por el acreedor de forma escrita y detallando la cantidad que el deudor debe abonarle, es el documento debe de expresarse la identidad del deudor, domicilio del deudor y acreedor, y por último los documentos que acrediten la deuda.

Si no se sabe el domicilio del deudor, puede pedirle al juez que averigüe el domicilio de este.

Requerimiento del pago

Cuando el juez admita la petición, el letrado exigirá al deudor para que abone la deuda en 20 días hábiles. Pueden darse los siguientes casos:

  • El deudor paga la deuda en el plazo acordado.
  • El deudor no abona la cantidad ni se presenta en el juzgado. En ese caso se considerará que el proceso ha terminado y el acreedor podrá reclamar la cantidad mediante el embargo de bienes, nóminas, etc.
  • Que el deudor se niegue a pagar la deuda presentando los documentos pertinentes.

En Azofra y Conde somos especialistas en juicios monitorios y podemos ayudarte con el fin de asegurarte el cobro de la deuda y resolver el juicio lo antes posible.