Abogados Especialistas en Herencias

Nuestros abogados especialistas en herencias definen la herencia como el conjunto de bienes, derechos u obligaciones que se transmiten a los herederos cuando una persona fallece. Quien recibe dicha herencia recibe el nombre de heredero o legatario. La herencia va a repartir todo lo que la persona fallecida tenía en su propiedad, ya sea vivienda, joyas, dinero, etc.

 A continuación te mostraremos como nuestros abogados especialistas en herencias pueden ayudarte con la tramitación de una herencia.

Repartir una herencia a partes iguales puede ser algo muy complicado dependiendo del caso, por ello muchas herencias suponen un problema para las familias. Afrontar la muerte de un familiar es algo duro y por eso nuestros abogados especialistas en herencias te facilitarán el proceso.

Para que todos los trámites se desarrollen con normalidad dependemos de que el testamento redactado esté dentro de las leyes y sin confusiones. Cuando se comienza a tramitar una herencia partimos de una situación compleja ya que una persona ha fallecido y se deben repartir los bienes de forma equitativa entre los familiares según lo establecido en el testamento.

Por ello recomendamos tener un abogado especialista en herencias, evitando de esta manera conflictos entre los familiares.

abogados especialistas en herencias

Como repartir una herencia a partes iguales

Para repartir una herencia a partes iguales es necesario contar con abogados especialistas en herencias. De esta forma se consigue la partición más justa y se evita el fraude en el testamento a favor de algún hereditario.

Herencia sin testamento

Si nos encontramos en la situación de repartir una herencia sin testamento lo ideal es contratar abogados especialistas en herencias y sucesiones. Es necesario porque por lo general se generan conflictos en torno a la herencia sin testamento.

La repartición de la herencia corresponde a los herederos legítimos, para realizarse debe de estar el contador-partidor. Para realizar la repartición debe usarse un cuaderno particional. En este se reflejan los datos de interés sucesorio en relación al caudal hereditario (es el patrimonio total que una persoa ha dejado tras fallecer, se compone de todos los bienes de la persona fallecida).

En este caso es necesario contratar a abogados especialistas en herencias para resolver el problema con los familiares lo antes posible y evitar cualquier problema o disputa por la herencia.

Herencia con testamento

Una persona puede decidir su herencia con una voluntad explícita de cuáles son los bienes que concede a los hereditarios. De esta manera la persona que ha realizado el testamento garantiza que no existan disputas familiares por la distribución de la herencia.

Se puede dar la situación en la que la persona que realiza el testamento deje un beneficiario que no posea parentesco con él. De igual forma puede existir la figura del legatario. Al legatario se le concede el derecho sobre bienes específicos, siempre que estos no sean perjudiciales al tercio correspondiente a los herederos legítimos.

Herencia legítima

La herencia legítima es la herencia sobre la que el tomador de la herencia o testador no pueden decidir a quién dársela. Es una parte amparada por la ley para los herederos forzosos. Es decir, los herederos de esta herencia son llamados herederos forzosos.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Son herederos forzosos:

  • Viudo/a.
  • Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, padres y ascendientes respecto de sus hijos y ascendientes.

Serán herederos forzosos o legitimarios  los hijos, después los nietos y así sucesivamente. Si el testador no tiene descendencia los herederos forzosos serán sus padres, si estos han fallecido serán sus abuelos y así sucesivamente. El viudo o viuda siempre serán herederos forzosos.

herencia legitima

Aceptar una herencia

La aceptación tácita de la herencia es algo que ocurre desde el momento en el que fallece, sin haber aceptado esta herencia oficialmente. Si nadie se pronuncia tras el fallecimiento el notario puede pedirles que acepten la herencia o la rechacen. Si en un plazo de 30 días ningún heredero se ha manifestado, se da por hecho que la herencia está aceptada.

Con la aceptación de la deuda se contraen las posibles deudas y beneficios de la persona fallecida, el patrimonio del testador y del heredero se unen en unos solo. Si la herencia conlleva muchas deudas debe sopesarse la idea de renunciar a la herencia.

aceptar una herencia

Se pueden distinguir las siguientes clases legítimas:

  • Legítima de los descendientes: La constituyen dos terceras partes de la herencia: El tercio de mejoa y el tercio de legítima. El testador tiene la posibilidad de mejorar con el tercio destinado a tal fin a uno solo o varios de sus hijos/as, pueden darse tres situaciones:

1-El testador no tiene el tercio de mejora: Los hijos/as recibirán el tercio de mejora y legítima. Esto se conoce como legítima global.

2-El testador tiene el tercio de mejora en favor de un hijo/a: El favorecido recibe el tercio de mejora y legítima, el resto de hijos/as solo reciben el tercio de legítima. Esto se conoce como ley estricta.

3-El testador dispone de una parte del tercio de mejora a favor de un hijo/a: la parte de mejora de la que no disponga este se distribuye entre los hijos/as restantes.

  • Legítima de los ascendientes: En caso de no existir hijos y descendientes, la legítima de los ascendientes o padres estará constituida por la mitad del haber hereditario de los hijos. De la otra mitad dispone el testador de forma libre.

Si el testador tiene un conyuge viudo/a la legítima de los ascendientes será una tercera parte de la herencia.

  • Legítima del cónyuge viudo/a: Si no existen descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge que está vivo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. Si no existen ni ascendientes ni descendientes, el conyuge viudo/a dispone del usufructo de los dos tercios de la herencia. Por último si todo concurre con hijos el usufructo viudal será de un tercio de la mejora.

Impuestos a pagar por herencia en madrid

El impuesto de sucesiones en Madrid es solamente del 1%. Para liquidar dicho impuesto se debe presentar el documento notarial de la manifestación de herencia. Si tiene cualquier duda sobre el pago de estos impuestos y quiere profundizar puede ponerse en contacto con la comunidad de Madrid o entrar en su sitio web. Contacte con nosotros para ayudarle durante todo el proceso.

Rechazar una herencia

Para repudiar o rechazar una herencia basta con compadecer ante un notario y renunciar a la herencia. Para ello le aconsejamos contactar con abogados especialistas en herencias como Azofra y Conde, de esta forma evitarán cualquier fraude o estafa y tomarán la decisión correcta.

Impugnar testamento

Cuando se impugna un testamento se trata de una persona que no está de acuerdo con lo estipulado por el testador. Es necesario basarse en razones o causas previstas en la legislación en la materia de herencia. Si transcurre una de las causas legales se puede impugnar el testamento solicitando su nulidad.

Cualquier heredero puede solicitar la impugnación del testamento. Para solicitar la impugnación se debe dar unas de las siguientes causas:

impugnar un testamento

El testador no incluye en el testamento a un legitimario o heredero forzoso

Esto se conoce como preterición. Se debe tener en cuenta que la herencia se divide en tres partes: legítima, mejora y libre disposición. El testador no puede negar la herencia legítima a los herederos forzosos. Por ello si el testamento omite a algún heredero forzoso se puede impugnar, esta omisión puede ser: intencional (el testador tenía la intención de no nombrarlo en la herencia) o no intencional (el testador ignora la omisión en la herencia).

No respetar las cuotas de legítima

Si el testador no respeta la cuota por legítima de un heredero forzoso este mismo puede impugnar el testamento para poder solicitar su parte correspondiente.

Incapacidad del testador

Puede darse la situación en la que el testador está incapacitado judicialmente y el hijo/a que lo tutela lo manipule para cambiar la herencia a su favor. En este caso el resto de herederos pueden impugnar el testamento porque el testador no tiene capacidad legal.

Si existe una alteración psíquica en el testador se puede solicitar la nulidad del testador si tiene una incapacitación judicial.

Fraude, violencia o coacción

Podrá impugnarse el testamento si la persona que lo realiza está bajo una amenaza, intimidación o engaño de alguna persona.

Desheredación injusta

Si una persona es desheredada por una persona sin causa justa se puede dar como inválido el testamento.

Defectos en la redacción del testamento

Las formas más habituales de otorgar un testamento son: testamento abierto, testamento cerrado y testamento ológrafo. Cada uno de estos testamentos debe de realizarse bajo unos requisitos formales obligatorios, el incumplimiento de algún requisito puede dar lugar a la impugnación del testamento.

El plazo máximo de impugnación son 15 años a contar desde la muerte del testador.

Como se puede apreciar las herencias o testamento pueden llegar a complicarse mucho ya que hay varias personas involucradas, por ello le aconsejamos ponerse en contacto connuestros abogados especialistas en herencias Azofra y Conde. De esta forma podremos gestionarle todos los trámites necesarios.