Derecho concursal | Concurso de Acreedores

El derecho concursal es una rama del Derecho mercantil, constituida por normas que tienen como objetivo regular el concurso de acreedores. Tienen la finalidad de encontrar una solución a la situación que se enfrenta un deudor de insolvencia a sus acreedores.

El concurso de acreedores es un proceso que tiene como objetivo poner de mutuo acuerdo al deudor insolvente y a sus acreedores. Esta situación se alcanza cuando el deudor se ve imposibilitado para pagar a sus acreedores, porque tiene más acreedores que bienes o dinero para pagarles. A esta situación se le denomina impotencia patrimonial. Existen dos formas de afrontar esta impotencia patrimonial del deudor:

  • Según el convenio que tenga el deudor y la mayoría de sus acreedores, el deudor irá abanando los pagos con sus correspondientes quitas y/o esperas de los acreedores.
  • Liquidación del patrimonio del deudor, se realiza una liquidación de todo el patrimonio del deudor para ir pagando sus deudas a los acreedores. Los bienes y derechos que tiene el deudor los transforma en dinero para poder pagar a los acreedores.
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Si una sociedad mercantil o empresa no es capaz de hacer frente a las deudas que ha contraído, o simplemente sabe que esta situación va a suceder en un periodo de tiempo próximo tiene la obligación de declarar el concurso de acreedores en un plazo de 2 meses.

Desde que se realice esta presentación, no se pueden iniciar procesos judiciales con los bienes que sean necesarios para el buen funcionamiento y continuidad de la actividad profesional del deudor. Mientras duran las negociaciones el deudor puede solicitar que el concurso de acreedores no se publique en los registros pertinente, así quedará resguardado frente a la opinión pública.

Tipos de concurso de acreedores

Empresas con viabilidad

El concurso de acreedores puede suceder en una empresa que no vaya a cerrar pero en un momento puntual tiene problemas con la tesorería y por lo tanto está en estado de insolvencia y bajo proceso judicial. Mediante el Convenio de Acreedores se intenta llegar a un acuerdo entre el deudor y los acreedores para el pago de las deudas, en el convenio se permiten la quita y la espera de dicha deuda, para la viabilidad de la empresa. De esta forma la empresa puede hacer frente a las deudas pero está protegida socialmente.

Por lo tanto, las empresas que se encuentren en esta situación conservan la facultad de administración y se suspende el devengo de intereses de las deudas existentes. Todas las ejecuciones se paralizan para la negociación de un convenio para hacer frente a las deudas, en este se incluyen las quitas y esperas.

Empresas que no tienen viabilidad

Cuando una empresa se enfrenta a un concurso de acreedores y es consciente de que no puede hacer frente a esos pagos o de que la empresa no va a poder continuar lo ideal es presentar la liquidación de la sociedad mercantil. Para ello tenemos dos procedimientos distintos.

  • Si tiene bienes: Mediante el Concurso de Acreedores solicita la liquidación de la empresa, de esta forma un administrador concursal se encarga de liquidar los bienes de la empresa y así poder pagar a los acreedores.
  • Sin bienes: Si la empresa no tiene bienes puede realizarse el concurso Express, mediante el cual el juez declarará el concurso y la liquidación de la sociedad a la vez, por lo que se procede a la extinción de la sociedad mercantil.
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Las empresas que no son viables suelen tener un cierre ordenado ya que todo se realiza bajo la tutela de un juez, sin embargo cuando la empresa quiere continuar su actividad puede ser un proceso muy complejo dependiendo del caso y aconsejamos contactar con Azofra y Conde para tener el mejor asesoramiento y resultados.