Sociedades Mercantiles

Una sociedad mercantil se crea con el objetivo de realizar acciones comerciales, por lo que son acciones sujetas al derecho mercantil. Se diferencia de una sociedad civil en la realización de los actos mercantiles.

Una sociedad mercantil es una persona jurídica que está sujeta al Derecho comercial, ya que su objetivo es realizar actos comerciales. Una persona jurídica puede estar creada por una persona (sociedad unipersonal) o por varias personas que mediante la realización de un contrato se comprometen a realizar una aportación monetaria para construir el capital social de la sociedad mercantil.

El capital formado por las aportaciones se usará para la actividad comercial y aceptará las ganancias y deudas que la sociedad mercantil vaya contrayendo. La persona jurídica creada al constituir una sociedad mercantil es un nuevo sujeto de derecho que actúa por cuenta propia, deberá tener un nombre que no tenga ninguna sociedad, un domicilio y su propio patrimonio.

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Tipos de Sociedades Mercantiles

Sociedad anónima

Para crear esta sociedad mercantil los socios deben de aportan un mínimo de 60.000€. Las obligaciones sociales estarán garantizadas con el capital aportado por los socios. Con este capital, los socios evitan el responder personalmente ante una deuda contraída por la sociedad anónima. La sociedad anónima podrá ser abierta o cerrada.

Sociedad colectiva

En las sociedades colectivas las obligaciones tienen una responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Todos los socios están en la obligación y deber de afrontar las deudas contraídas de la empresa, y si la persona jurídica no pueda responder de las deudas contraídas, lo harán los socios con su patrimonio propio.

Este tipo de sociedad se basa en la confianza entre los socios y actualmente es de las menos usadas debido a sus riesgos.

Sociedad Comanditaria Simple

En esta sociedad podemos diferenciar dos tipos de socios.

  • Socios colectivos: Estos responden ante la sociedad con todos sus bienes y de forma personal. Se encargan de la administración y gestión de la empresa.
  • Socios comanditarios: Responden ante la empresa solo con el capital que han aportado. No pueden encargarse de la administración y gestión de la empresa, estos socios se limitan a realizar su aportación monetaria y esperar un beneficio de ella. A los socios colectivos les viene bien que existan socios comanditarios, ya que estos le aportan dinero pero los encargados de la administración solo son los socios colectivos.

Sociedad Comanditaria por Acciones

La sociedad comanditaria por acciones es una sociedad mercantil que nace como una mezcla de una sociedad comanditaria simple y una sociedad anónima. El capital mínimo para la creación de esta sociedad es de 60.101,21€ según el artículo 152 del CCom.

Los socios que componen esta sociedad son los colectivos y comanditarios, con las mismas limitaciones que en una sociedad comanditaria simple.

Sociedad de Responsabilidad limitada

En esta sociedad mercantil la responsabilidades de los socios está limitada al capital aportado, por ello si se contraen deudas los socios no responderán ante estas con su patrimonio personal, sino que lo hará la sociedad limitada.

Conflictos entre socios

Socio mayoritario como administrador único

Si existe un socio mayoritario único en la administración, este tiene la mayoría en el consejo a la hora de tomar decisiones y puede darse el caso de que actúe como si fuera el dueño de la empresa al 100% y por lo tanto no da explicaciones a los demás socios. En estos casos es ideal contratar un abogado experto en sociedades, ya que el administrador único puede ocultar información a los socios y en ocasiones ni siquiera aportar el dividendo correspondiente de la sociedad.

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Socio mayoritario como administrador único

Si existe un socio mayoritario único en la administración, este tiene la mayoría en el consejo a la hora de tomar decisiones y puede darse el caso de que actúe como si fuera el dueño de la empresa al 100% y por lo tanto no da explicaciones a los demás socios. En estos casos es ideal contratar un abogado experto en sociedades, ya que el administrador único puede ocultar información a los socios y en ocasiones ni siquiera aportar el dividendo correspondiente de la sociedad.

Diferencias en la gestión de una sociedad

Este conflicto es muy típico entre socios de una sociedad mercantil. Estas discrepancias tienen relación con la gestión de la sociedad, el conflicto puede surgir por ejemplo si se toma la decisión de contratar una persona de la familia y otorgarle un sueldo.

Apropiación indebida

Esto sucede cuando un socio decide cargar gastos que no corresponden a la sociedad mercantil. Estos gastos pueden ser facturas de su vivienda, comidas, compra de coches o casa, etc. Si esto ocurre lo ideal es que contacte lo antes posible con Azofra y Conde para resolver este conflicto lo antes posible.

Cambio generacional en una sociedad

Esto sucede cuando es una empresa familiar y puede generar un gran conflicto entre los socios, porque esto conlleva un cambio de propiedad de la empresa. Hay casos en los que los hijos/as solicitan la incapacitación de su madre o padre para pasar ellos a ser los titulares de la empresa familiar.

Fusión de sociedades mercantiles

Esto ocurre cuando dos o más sociedades deciden unir sus patrimonios y unir estos en una sola sociedad. Si una empresa absorbe a las demás sociedades se le denomina absorción, si en lugar de ello las empresas se unen y deciden crear una sociedad nueva, se le denominará como una combinación.

Mientras se tramita la fusión puede darse el caso de que algún miembro de la sociedad nueva intente darse privilegios en los estatutos y convenio sin avisar a los demás. Si ocurriera esto estaría entrando en un delito por ocultar información a los demás socios.