Recurso especial en materia de contratación
El recurso especial en materia de contratación permite la impugnación de una serie de decisiones de las Administraciones Públicas, dentro de un marco determinado de contratos administrativos. Los órganos que se encargan pueden ser de ámbito estatal, autonómico o local.
Es un recurso de carácter potestativo, por lo que la parte que esté interesada tiene la facultad de poder solicitar el recurso contencioso-administrativo. Es gratuito y será resuelto por los órganos especializados a nivel autonómico y local. Está regulado por la Ley de Contratos del Sector Público, se trata de realizar una contratación pública totalmente transparente y justa. Cualquier persona física o jurídica puede interponer el recurso, cuando se hayan visto perjudicados por este de forma directa o indirecta.
Inicio del recurso especial de contratación
Debe de presentarse en el plazo de 15 días hábiles, debe aportarse la siguiente información por escrito:
- Acto que se recurre
- Motivos por los que se recurre
- Pruebas y medidas cautelares si proceden
Si hubiera algún fallo en la documentación aportada, se le darán 3 días para subsanar los errores. Sin no se solucionan, se dará por cancelado el proceso del recurso.
Tramitación del recurso
El recurso será notificado al órgano el mismo día de la contratación, solicitando a la entidad el expediente de contratación y el órgano o entidad que se hubiera encargado de este.
El acceso al expediente será para el recurrente y las personas que estén interesadas y los soliciten.
El órgano que se encargue dispondrá de 5 días para decidir las medidas cautelares que se tomarán.
Se garantiza la confidencialidad y protección de los secretos comerciales incluidos en el expediente de contratación.
Resolución del recurso
La entidad que se encargue del proceso dispone de 5 días desde que que presente el recurso y tendrá la obligación de notificar la resolución a todos los interesados. Las pretensiones que se hayan presentado podrán ser aceptadas de forma íntegra, parcial o ser desestimadas. Si las pretensiones presentadas son de mala fe, se podrá acordar la imposición de una multa para la persona o entidad que las presentase.
Actos recurribles
- Acuerdos de rescate de concesiones.
- Acuerdos de adjudicación.
- Anuncios de licitación, pliegos y documentos que establezcan condiciones que deban regir la contratación.
- La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan con la ley establecida.
Todos estos deben de producirse en algunos de los siguientes contratos, concertados por las Administraciones Públicas o por las entidades que tengan la condición de poderes adjudicadores.
- Sistemas dinámicos de adquisición que se celebren en algún contrato descrito anteriormente, y también los contratos basados en cualquiera de ellos.
- Contratos y concesiones de obras o servicios con un valor estimado superior a 3.000.000€.
- Contratos de suministros y servicios con un valor superior a 100.000€.
- Los contratos administrativos especiales también serán recurribles.
¿Cómo impugnar un pliego de contratación públlica?
Los pliegos administrativos constituyen el documento en el que constan todas las cláusulas de la contratación administrativa, incluyen los derechos y obligaciones que tendrán ambas partes.
Cuando existan negligencias o divergencias en estos contratos, se podrá reclamar al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. De esta forma se podrá interponer el recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal.
El recurso especial en materia de contratación debe cumplir unos requisitos, el principal es que los servicios y suministros sean superiores a 100.000€, también obras superiores a tres millones de euros.
Se disponen de 15 días para interponer el recurso desde el día de la publicación del pliego. En algunos casos y dependiendo de las licitaciones públicas, el recurso podrá presentarse pasados los 15 días, gracias al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.