Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es la cantidad de dinero que un cónyuge tiene que abonar al otro cuando se produce una ruptura matrimonial, debido a un desequilibrio económico. La pensión compensatoria debe ser solicitada por la persona que tiene el desequilibrio económico en su contra.

El artículo número 97 es el encargado de regular la pensión compensatoria. Esta pensión puede acordarse entre ambas partes o solicitarse por vía judicial. La pensión compensatoria debe de solicitarse en el momento que se inicia los trámites para el divorcio o separación. Hay factores que se tienen en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria:

  • Edad y estado del cónyuge que la solicita.
  • Duración del matrimonio.
  • Dedicación pasada y futura de la familia.
  • Posibilidad de acceder a un empleo de los cónyuges.

La pensión compensatoria no trata de cubrir las necesidades básicas del cónyuge, por eso no debe de confundirse esta pensión con la pensión por alimentos. Esta pensión simplemente trata de compensar el desequilibrio económico tras la separación.

pension compensatoria

Criterios para obtener la pensión compensatoria

La pensión compensatoria nunca puede ser otorgada de oficio, debe de solicitarse por la parte perjudicada al inicio del divorcio. Si esto no se hace se perderá el derecho a pedirla. Dependiendo del caso puede complicarse o se sencillo, pero es el juez quien decide si a la persona desfavorecida le corresponde dicha pensión o no. Por ello el artículo 97 de código civil establece unos criterios que deben de examinarse:

  • La situación anterior al matrimonio.
  • La duración de la convivencia conyugal y del matrimonio.
  • La posible colaboración con las actividades económicas del cónyuge favorecido.
  • La dedicación que el cónyuge desfavorecido ha empleado a la familia y la que dedicará tras separarse.
  • Las probabilidades de acceder a un empleo en función de su experiencia profesional y su formación académica.
  • Las necesidades económicas de ambos cónyuges tras el divorcio.
  • La pérdida a percibir otra pensión ligada al matrimonio.
  • Edad y salud de las cónyuges.
  • Posibles acuerdos entre los cónyuges antes del juicio.
  • El régimen de bienes que ambos aceptaron al contraer matrimonio.

Estas son los criterios que el juez debe valorar al 100%, pero puede darse el caso de que el juez considere necesario valorar otros.

Tipos de pensión compensatoria

Temporal

Se realiza hasta que deje de existir el desequilibrio económico, aunque también se puede establecer un echo para que finalice. Como por ejemplo conseguir trabajo o jubilarse.

Sin límite de tiempo

Si esta condición se da por el convenio regulador no puede ser modificada por el juez.

Pago de la pensión

De forma periódica

Los periodos normalmente suelen ser cada mes, aunque el juez puede dictarlo de otra forma.

Pago único

Solo se realiza un pago para compensar a la parte perjudicada por la propiedad conyugal. Esta modalidad elimina el pago de la pensión por viudedad.

Cambios en la pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede sustituirse por otras prestaciones, estas prestaciones pueden ser la renta vitalicia o el usufructo, según el artículo 99 del Código Civil. Si se quiere realizar alguna modificación podrá llevarse a cabo si:

  • Ambas partes están de mutuo acuerdo y está establecido en el convenio regulador.
  • Si se producen cambios importantes en el patrimonio.
  • Si el ex cónyuge obligado muere y los herederos se ven perjudicados, la pensión quedará a cargo de los herederos, pero estos pueden reducirla o anularla por vías judiciales.

Para la extinción de la pensión compensatoria se pueden dar varios casos:

  • El cese de la causa que lo motivó.
  • Finalización del tiempo estipulado o previsto por el convenio regulador o la sentencia judicial.
  • Nuevo matrimonio del ex cónyuge beneficiario, siendo esta relación pública y estable.

Si desea más información o quiere solicitar una pensión compensatoria puede ponerse en contacto con nuestros abogados especialistas en pensiones compensatorias.