La pensión compensatoria es la cantidad de dinero que un cónyuge tiene que abonar al otro cuando se produce una ruptura matrimonial, debido a un desequilibrio económico. La pensión compensatoria debe ser solicitada por la persona que tiene el desequilibrio económico en su contra.
El artículo número 97 es el encargado de regular la pensión compensatoria. Esta pensión puede acordarse entre ambas partes o solicitarse por vía judicial. La pensión compensatoria debe de solicitarse en el momento que se inicia los trámites para el divorcio o separación. Hay factores que se tienen en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria:
La pensión compensatoria no trata de cubrir las necesidades básicas del cónyuge, por eso no debe de confundirse esta pensión con la pensión por alimentos. Esta pensión simplemente trata de compensar el desequilibrio económico tras la separación.
La pensión compensatoria nunca puede ser otorgada de oficio, debe de solicitarse por la parte perjudicada al inicio del divorcio. Si esto no se hace se perderá el derecho a pedirla. Dependiendo del caso puede complicarse o se sencillo, pero es el juez quien decide si a la persona desfavorecida le corresponde dicha pensión o no. Por ello el artículo 97 de código civil establece unos criterios que deben de examinarse:
Estas son los criterios que el juez debe valorar al 100%, pero puede darse el caso de que el juez considere necesario valorar otros.
Se realiza hasta que deje de existir el desequilibrio económico, aunque también se puede establecer un echo para que finalice. Como por ejemplo conseguir trabajo o jubilarse.
Si esta condición se da por el convenio regulador no puede ser modificada por el juez.
Los periodos normalmente suelen ser cada mes, aunque el juez puede dictarlo de otra forma.
Solo se realiza un pago para compensar a la parte perjudicada por la propiedad conyugal. Esta modalidad elimina el pago de la pensión por viudedad.
La pensión compensatoria puede sustituirse por otras prestaciones, estas prestaciones pueden ser la renta vitalicia o el usufructo, según el artículo 99 del Código Civil. Si se quiere realizar alguna modificación podrá llevarse a cabo si:
Para la extinción de la pensión compensatoria se pueden dar varios casos:
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