Liquidación de gananciales

La liquidación de gananciales o separación de bienes consiste en la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio entre los cónyuges. La liquidación se produce una vez que se ha disuelto la sociedad de gananciales.

Cuando un matrimonio está en la situación matrimonial de bienes gananciales, las ganancias que estos obtengan durante el tiempo serán comunes. Junto con los bienes privados de cada cónyuge y el régimen de gananciales se forma una comunidad de gananciales, integra los bienes que provienen de las ganancias de cada uno y los rendimientos del patrimonio ganancial.

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Para llevar a cabo la liquidación de gananciales se pueden tomar dos caminos: disolución ipso iure o disolución a instancia de parte.

Disolución ipso iure

De acuerdo con el artículo 1392 del Código Civil, la sociedad de gananciales acabará de pleno derecho si:

  • El matrimonio se disuelve a causa de la muerte, declaración de fallecimiento o divorcio. Si la causa es un fallecimiento, los bienes patrimoniales pasan a constituir una masa inerte sin actividad. Solo optarán a la liquidación los herederos del fallecido, las personas partícipes y el cónyuge que sigue vivo.
  • Cuando un matrimonio es declarado como nulo, es decir, se considera que nunca existió realmente. Si ambos cónyuges han obrado de buena fe se aplicará el artículo 79 del Código Civil y la normativa de liquidación de gananciales, como si hubiese sido un matrimonio hasta la declaración de la nulidad.
  • Si solo actúa de buena fe un cónyuge, esté podrá optar por la liquidación de gananciales o bien por las disposiciones relativas al régimen de participación, en este caso el cónyuge de mala fe no tomará parte en las ganancias. Está regulado en los artículos 95 y 1395 del Código Civil.
  • Si ambos cónyuges han actuado de mala fe se entiende que el matrimonio nunca existió realmente y los efectos de nulidad se retrotraen al tiempo de la celebración del matrimonio.
  • Cuando se hace oficial la separación de los cónyuges, siguiendo el artículo 95. Es decir, una vez se ha disuelto la sociedad de gananciales los cónyuges quedan sujetos al régimen de las comunidad de bienes, hasta el momento que que se realice la liquidación de bienes.
  • Al otorgarse capitulaciones matrimoniales y estableciendo un régimen matrimonial distinto al vigente este se entenderá como disuelto. No se perjudicarán los derechos adquiridos por terceros ya que la liquidación de la sociedad de gananciales será en función de las capitulaciones otorgadas en el vigente matrimonio.

Disolución a instancia de parte

La disolución de una sociedad de gananciales puede solicitarse por vía judicial o instancia de parte. Según el artículo 1393 del Código Civil:

  • Si un cónyuge realiza actos dispositivos o de gestión patrimonial que entren en fraude, peligro o daño para los derechos del otro cónyuge.
  • Tras el incumplimiento grave y reiterado del deber informar sobre la marcha y los rendimientos de las actividades económicas.
  • Si con respecto al otro cónyuge se hubieren dispuesto judicialmente algunas medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial, si hubiere sido declarado ausente o en concurso, o condenado por abandonar a su familia.
  • La separación de hecho o divorcio durante más de un año por abandono del hogar o por mutuo acuerdo.
  • El embargo de bienes gananciales de un cónyuge si las deudas son privativas.

Liquidación de gananciales

Cuando se produzca una de las anteriores causas se disolverá el régimen de gananciales y se procederá a la liquidación de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1396 del Código Civil.

El tiempo que trascurre desde que se disuelve el régimen de gananciales hasta finalmente todo se liquida se denomina comunidad post ganancial. Durante esta los cónyuges son cotitulares de los bienes y se rigen por el artículo 392 del Código Civil.

La liquidación de gananciales se compone de varias operaciones para determinar si en primer término existen bienes gananciales o no. Si esto es así la distribución se distribuirán los bienes privativos.

separación de bienes

Inventario

Aquí es dónde se realiza una lista en la que figuran de forma detallada todos los bienes que forman parte del activo y todas las deudas del pasivo. Los activos están formados por:

  • Los bienes gananciales que existen en el momento de la disolución.
  • El importe actualizado de los bienes al ser enajenados por un negocio ilegal o fraudulento si no se hubieran recuperado.
  • La cuantía de las cantidades pagadas por la sociedad que solo fueran a cargo de un cónyuge y las que constituyen créditos de la sociedad contra este.

Por otro lado tenemos el pasivo, el cual se integra por los siguientes elementos:

  • Deudas pendientes a cargo de la sociedad.
  • El importe actualizado de: el valor de los bienes privativos gastados en interés de la sociedad, los deterioros producidos en dichos bienes por su uso en beneficio de la sociedad, las cantidades de la sociedad pagadas con dinero privativo y los créditos de los cónyuges contra la sociedad de gananciales.

Pago de deudas en la liquidación de gananciales

Cuando se ha realizado el inventario lo primero que se paga son las deudas, teniendo preferencia las deudas alimenticias. Si estas deudas son superiores al activo, los acreedores se pueden adjudicar los bienes gananciales y solicitar la venta de estos bienes para cobrar el dinero obtenido. Los acreedores tienen los derechos especificados en la ley de participación y liquidación de herencias.

Adjudicación y división de los bienes gananciales

Una vez que las deudas han sido saldadas, la cantidad restante en el haber de la sociedad de gananciales se repartirá a partes iguales entre los cónyuges. Para formar la parte que percibe cada cónyuge se establecen las normas civiles. Cada uno de los cónyuges tendrá derecho a que se incluya con preferencia en su parte los bienes de uso personal y profesional, como puede ser un vehículo, ordenador, etc.

Los cónyuges tiene el derecho a alimentos, entendiéndose estos un anticipo de lo que recibirán en la liquidación de gananciales