La liquidación de gananciales o separación de bienes consiste en la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio entre los cónyuges. La liquidación se produce una vez que se ha disuelto la sociedad de gananciales.
Cuando un matrimonio está en la situación matrimonial de bienes gananciales, las ganancias que estos obtengan durante el tiempo serán comunes. Junto con los bienes privados de cada cónyuge y el régimen de gananciales se forma una comunidad de gananciales, integra los bienes que provienen de las ganancias de cada uno y los rendimientos del patrimonio ganancial.
Para llevar a cabo la liquidación de gananciales se pueden tomar dos caminos: disolución ipso iure o disolución a instancia de parte.
De acuerdo con el artículo 1392 del Código Civil, la sociedad de gananciales acabará de pleno derecho si:
La disolución de una sociedad de gananciales puede solicitarse por vía judicial o instancia de parte. Según el artículo 1393 del Código Civil:
Cuando se produzca una de las anteriores causas se disolverá el régimen de gananciales y se procederá a la liquidación de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1396 del Código Civil.
El tiempo que trascurre desde que se disuelve el régimen de gananciales hasta finalmente todo se liquida se denomina comunidad post ganancial. Durante esta los cónyuges son cotitulares de los bienes y se rigen por el artículo 392 del Código Civil.
La liquidación de gananciales se compone de varias operaciones para determinar si en primer término existen bienes gananciales o no. Si esto es así la distribución se distribuirán los bienes privativos.
Aquí es dónde se realiza una lista en la que figuran de forma detallada todos los bienes que forman parte del activo y todas las deudas del pasivo. Los activos están formados por:
Por otro lado tenemos el pasivo, el cual se integra por los siguientes elementos:
Cuando se ha realizado el inventario lo primero que se paga son las deudas, teniendo preferencia las deudas alimenticias. Si estas deudas son superiores al activo, los acreedores se pueden adjudicar los bienes gananciales y solicitar la venta de estos bienes para cobrar el dinero obtenido. Los acreedores tienen los derechos especificados en la ley de participación y liquidación de herencias.
Una vez que las deudas han sido saldadas, la cantidad restante en el haber de la sociedad de gananciales se repartirá a partes iguales entre los cónyuges. Para formar la parte que percibe cada cónyuge se establecen las normas civiles. Cada uno de los cónyuges tendrá derecho a que se incluya con preferencia en su parte los bienes de uso personal y profesional, como puede ser un vehículo, ordenador, etc.
Los cónyuges tiene el derecho a alimentos, entendiéndose estos un anticipo de lo que recibirán en la liquidación de gananciales
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