Llamamos jurisdicci贸n voluntaria o actos de jurisdicci贸n voluntaria, a aquellas situaciones en las que se necesita la intervenci贸n de un tercero (pudiendo ser un juez, notario, registrador o letrado) para declarar o mantener una relaci贸n jur铆dica, verificar un hecho o autorizar un acto.
Bas谩ndonos en las caracter铆sticas de la jurisdicci贸n voluntaria, podemos afirmar:
Si se requiere una decisi贸n judicial, est谩 se llevar谩 a cabo por el Ministerio Fiscal o por la entidad p煤blica correspondiente. Todo est谩 regulado por la Ley Org谩nica de Protecci贸n Jur铆dica del Menor:
El expediente se inicia cuando se presenta una solicitud. Una vez presentada, se realizar谩 una comparecencia en la que se escuchar谩 al promotor, cualquier persona que opine de forma diferente al promotor, al Ministerio Fiscal y a cualquier persona que se considere oportuna.
El Juez y el Ministerio Fiscal siempre actuar谩n en beneficio del menor y respetando la voluntad de este. De forma excepcional el Juez puede solicitar informes y pruebas al tutor con el fin de asegurar el bienestar del menor.
El testamento realizado de palabra puede elevarse a escritura p煤blica, consider谩ndose parte leg铆tima al que tuviere inter茅s en el testamento, al igual que cualquier persona que hubiera recibido cualquier encargo del testador.
La apertura de un testamento cerrado debe realizarse ante un notario competente para poder actuar donde hubiera tenido su 煤ltimo domicilio, o d贸nde tuviera la mayor parte del patrimonio. Con independencia del lugar d贸nde hubiera fallecido, siempre que estuvieran en Espa帽a.
P贸ngase en contacto con nosotros y le facilitaremos toda la informaci贸n a nuestra disposici贸n.