Una persona se encuentra en incapacidad laboral cuando no puede continuar desempañando las actividades o funciones habituales de su puesto de trabajo. Esta incapacidad laboral puede provenir del lugar dónde se trabaja (accidente laboral), de una enfermedad u otro tipo de accidente que inhabilite a la persona parcialmente o totalmente.
Para que una persona pueda solicitar y percibir una prestación debido a una incapacidad laboral debe de estar inhabilitada. Es decir, esa persona no puede seguir trabajando con normalidad debido al dolor o enfermedad. Se concederá la incapacidad laboral cuando después del accidente o enfermedad la persona no pueda desempeñar su trabajo igual que antes del accidente o enfermedad. No será una incapacidad cuando se esté solicitando una prestación por maternidad.
La incapacidad temporal puede darse por una enfermedad común, un accidente laboral o no laboral. En cualquiera de estos casos la persona afectada no puede trabajar durante un periodo de tiempo puntual, por ello durante ese tramo de tiempo el contrato quedará suspendido.
Mientras que el trabajador/a esté de baja debido a su incapacidad laboral temporal tiene derecho a una remuneración del 75% de la base de su sueldo. Esta incapacidad laboral podrá durar un máximo de 12 meses, que se podrán prorrogar un máximo de 6 meses. Por lo tanto, si transcurre 1 año y 6 meses y la persona sigue estando incapacitada para el trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará la posibilidad de convertir esta incapacidad laboral temporal en una incapacidad permanente.
La incapacidad permanente se alcanza cuando una persona ha realizado un tratamiento médico acorde a su enfermedad y sigue presentando problemas fisiológicos o funcionales que le impiden desempeñar su capacidad para trabajar de la forma habitual.
De acuerdo con el Instituto Nacional de la Seguridad Social la incapacidad laboral permanente tiene la finalidad de cubrir la pérdida salarial o profesional que sufre la persona debido a las consecuencias de la enfermedad o accidente que le impiden trabajar presuntamente de forma definitiva. La incapacidad laboral permanente tiene varios grados, dependiendo de cómo afecten a la persona:
Para una solicitud de incapacidad temporal no suele necesitarse abogado excepto en algunos casos, por lo que puede solicitarse asistiendo al médico y este mismo le otorgará cuanto tiempo estará de baja y cuando tiene la siguiente revisión. Pero si hablamos de incapacidad permanente, lo aconsejable es contar con un abogado experto en incapacidades como los de Azofra y Conde. Es un proceso complejo y que puede alargarse mucho y si el usuario quiere conseguir la incapacidad permanente es la mejor opción.
Nuestros abogados les ayudarán a cumplimentar la solicitud y el grado de la incapacidad permanente que debe reclamar. La documentación que acompaña la solicitud es clave, en concreto los informes médicos que acreditan el grado de invalidez.
Otro caso en el que se necesita un abogado es cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social da una respuesta negativa a la incapacidad permanente. Aquí será vital un buen abogado que conozca todo el procedimiento de incapacidad que le guíe en el trámite del juicio.
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