Impago pensión alimentos | Pensión alimenticia

 En el artículo 39 de la constitución se establece el derecho a la pensión de alimentos a favor de los hijos. Esta ley consiste en la obligación de asistencia de los padres a los hijos menores de edad en los casos que están establecidos legalmente.

 Por ello la pensión de alimentos es un derecho prioritario del que disponen todos los hijos y consiste en el sustento alimentario de los padres a sus hijos menores o mayores de edad. Al ser prioritaria no vale poner de escusa una separación o divorcio para realizar el impago de esta pensión.

Se incurre en el delito de impago de pensiones de alimentos cuando durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos se deja de pagar la pensión a los hijos/as establecida en el convenio judicial. Este delito se puede catalogar como una conducta de violencia económica.

Este delito está para proteger a los miembros más débiles económicamente de la familia, es decir, los hijos/as.

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Por lo tanto la pensión de alimentos es la cantidad de dinero que se acuerda ante un juzgado para cubrir necesidades básicas de los hijos como pueden ser un sustento, habitación, ropa, asistencia médica y educación en caso de separación o divorcio. Esta pensión la paga el progenitor no custodio, es decir, la persona que no tiene la custodia de los hijos/as. Esto se debe a que a pesar de no convivir con sus hijos/as debe contribuir a su mantenimiento.

Para determinar la cuantía de la pensión de alimentos se tiene en cuenta la situación del donador de dinero y las necesidades de quien lo recibe. No existe una fórmula con la proporción idónea, por ello se fijarán unas cantidades asequibles para el alimentista y el alimentante. De esta forma podrán hacer frente al día a día.

Si se produce alguna negligencia en el pago de estas pensiones recomendamos contactar con un abogado para solicitar una reclamación judicial. Normalmente la situación económica va variando, por ello cada año se suele realizar una revisión de la pensión de alimentos para regularla acorde a los ingresos.