Cuando hablamos de que es acoso sexual, hablamos de un delito que se comete más de lo que parece y más en entornos laborales y sociales. De un delito que se comete entre risas y bromas y sus consecuencias psicológicas solo se ven tiempo después de sucedidos los hechos.
El acoso sexual es quizá uno de los delitos que más ocurren en nuestra sociedad. Por eso, desde azofrayconde.com consideramos necesario hablar un poco de este delito, respondiendo tus preguntas sobre el acoso sexual; para ayudarte en el caso de que estés pasando por una situación tan lamentable y desagradable.
Nuestro derecho define el acoso sexual en el artículo 184 del Código Penal, norma que reza de la siguiente manera:
Artículo 184.
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses.
3. Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad, enfermedad o situación, la pena será de prisión de cinco a siete meses o multa de 10 a 14 meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previstos en el apartado 2 de este artículo.
Es decir, que existe acoso sexual en los siguientes ejemplos:
Por su parte la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres amplía este concepto legal en su artículo 7 para las mujeres, eliminando la necesidad del contexto laboral, estudiantil o afines para que exista el acoso sexual.
Sin importar las dimensiones del caso, estamos para ayudarte y acompañarte en el proceso tan doloroso que implica ser víctima de un delito tan delicado como este.
Cuando el acoso sexual es “simple”, o lo que es lo mismo, no es ejercido bajo una condición jerárquica hacia ti y no eres una persona “especialmente vulnerable por razón de tu edad, enfermedad o situación” el castigo para el que cometa este acoso es una pena de prisión de 4 meses en promedio y una multa promedio de 8 meses.
Ahora, si el delito es cometido bajo una condición de jerarquía sobre ti; o en el caso de que seas una persona especialmente vulnerable en palabras de la norma penal; la prisión promedio para este delito alcanza los 6 meses o una multa de un año en promedio.
Si bien, la norma que establece el delito lo hace en un sentido general; asumiendo la posibilidad de que cualquier persona pueda ser víctima en este delito, lo más común es que sean las mujeres quienes sean víctimas del acoso sexual.
Por lo general, el acoso sexual es más común en entornos laborales, educativos o sociales donde un hombre posee jerarquía o posición de poder sobre una mujer; sea por ejemplo por una relación de dependencia.
El ejemplo de este delito, es el caso del profesor que chantajea a su estudiante con suspenderla en el examen a no ser que le otorgue determinado favor sexual. Pero en la práctica puede ocurrir que incluso fuera de ambientes laborales o educativos siga ocurriendo el delito.
Si lees estas líneas e identificas una situación que puede definirse como acoso sexual, queremos que sepas que, desde Azofra y Conde, estamos para ayudarte. Somos un bufete de abogados que estamos para escucharte, atender todas tus dudas y llevar a cabo el procedimiento para que los responsables de tal acoso sean castigados.
Podemos darte los siguientes consejos:
Al exponer al agresor, este pierde su confianza y su capacidad tanto de seguir acosándote como de hacerlo hacia otras personas.
Esto facilita mucho la aplicación de la justicia penal.
El acoso sexual nunca es culpa de la víctima. Que haya personas acosadoras no es tu responsabilidad ni tampoco hiciste algo que “justifique” tal conducta. Son esas personas quienes se equivocaron.
Esto garantiza la aplicación de la justicia de la manera más correcta posible y también que las personas que acosan no se intenten evadir.
Hablar de ello no solo muestra a la sociedad los errores de quienes acosan; sino que también te muestra que existen personas que han sufrido experiencias parecidas y que pueden ayudarte a enfrentar esta situación.
El acoso si bien está relativamente normalizado, no es menos cierto que si la sociedad se une contra él se le corta la posibilidad de sentirse impunes de los agresores.
Esperamos que estos consejos te sean útiles, y si necesitas asistencia jurídica, estamos más que encantados de apoyarte en este delicado proceso. Contáctanos y buscaremos la manera de hacer justicia en tu nombre y en nombre de quienes sufren en silencio.
Póngase en contacto con nosotros y le facilitaremos toda la información a nuestra disposición.